La jurisprudencia, protección constitucional
Víctor Armas Zagoya
Nuestra Constitución federal incluye mecanismos de protección para los gobernados, que gracias a la modificación del artículo primero podemos asegurar la supremacía en la vigilancia sobre los derechos humanos en particular; de igual forma también establece nuestra Carta Magna juicios para que se protejan las esferas de actuación de los gobiernos y entre los poderes; así como para poder observar y modificar las normas que puedan vulnerar nuestras garantías individuales o por ser violatorias o contrarias a nuestro máximo documento político.
El Juicio de Amparo, la Acción de Inconstitucionalidad, la Controversia Constitucional, el Juicio de Revisión Constitucional Electoral, el Juicio de Derechos Civiles, son las herramientas que el Poder Judicial de la Federación ejerce a través de sus Ministros en Pleno o en Salas y a través de sus Magistrados en los Plenos y en los Tribunales Colegiados de Circuitos, y con la participación de los Jueces Federales de Distrito los que están a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; y en la materia electoral por medio de los Magistrados de la Sala Superior del Tribunal Electoral y los Magistrados en las cinco Salas Regionales, todos ellos dependientes del Poder Judicial.
En su actuación al ejecutar las sentencias sobre los procedimientos constitucionales señalados, según sea el método, generan criterios en sus tesis que al ser reiterativas en cinco ocasiones sin una sentencia en contrario se convierten en jurisprudencia que resulta obligatoriamente observable para todos los órganos jurisdiccionales del orden civil y militar.
Si los tribunales resuelven una contradicción entre tesis relevantes también constituyen jurisprudencia, lo que de forma efectiva y con nitidez se convierte en el producto que protege o preserva el orden constitucional, ya sea para protección de los gobernados o bien para la resolución de conflictos entre gobiernos y normas, o para la resolución respecto a si una ley o artículo de la misma puede o no ser contra viniente a los preceptos constitucionales.
La jurisprudencia es considerada una fuente formal del derecho, Eduardo García Maynez en su obra Introducción al Estudio del Derecho la define en dos acepciones, una como ciencia del derecho o teoría del orden jurídico positivo, haciendo énfasis en lo que conlleva a quienes detentan en conocimiento sobre la jurisprudencia se encuentra un nivel accedente del conocimiento común del derecho, tal y como lo conceptualizaban los romanos. La otra estriba en la designación del conjunto de principios y doctrinas contendidas en los tribunales.
Ninguna de las dos concepciones se contrapone y resulta complementaria una de la otra, toda vez que nuestro sistema jurídico mexicano tiene un predominio la corriente iuspositivista, entendiendo que la creación de las normas en nuestro país tiene un proceso y por consecuencia una sanción para su aprobación y posterior a ello una publicación que establece su validez, indistintamente si cada una de ellas pueda o no ser justa.
Por ello para los operadores del sistema jurídico mexicano es fundamental el conocimiento de la jurisprudencia porque como fuente formal del derecho mexicano viene a interpretar lo que el legislador quiso expresar en el texto normativo, sirve para suplir la deficiencia de las leyes, y vigilar el orden constitucional para que éste se adecúe a la realidad social.
La jurisprudencia surge en la resolución de los juicios de protección constitucional, su génesis obedece la interpretación científica de la norma por parte del juez mexicano que atiende la necesidad pública por medio de la emisión de criterios para que la justicia cumpla su función con eficacia, eficiencia y oportunidad. Por ello es imprescindible conocerla y utilizarla como un mecanismo practico de protección constitucional.